Por tal motivo, examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUDITH MARGARITA BRICEÑO DE FARÍA, TIBISAY COROMOTO BRICEÑO MOSQUERA, MIGDALIS BEATRIZ BRICEÑO DE MONSALVE, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA, MELIDA JOSEFINA BRICEÑO MOSQUERA, EDUARDO JESÚS BRICEÑO MOSQUERA, MARIELA BRICEÑO DE RAMIREZ, ELVIS JOSÉ BRICEÑO MOSQUERA y LEONARDA MOSQUERA DE BRICEÑO, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ATILIO DE JESÚS BRICEÑO. ASÍ SE DECLARA.-