administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 446, dictada en el expediente N° 14.0094 del Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15.05.2014, presentada por el ciudadano GILBERTO JOSÉ ORDAZ DÍAZ, contra la ciudadana PRÓSPERA GUILLERMINA SUBERO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, según consta del acta de matrimonio N° 45, folio vuelto 60 y su vuelto y 61, Tomo Primero, inserta en el libro de Registro Civil de matrimonio del año 1975, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tr.....