Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de ordenar la citación de la parte demandada, esto es los ciudadanos Juan Gabriel, Lorena Maryori, Juan Carlos, Héctor José y Leonardo Javier todos de apellidos Semprún Pirela, para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la última citación, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda incoada. Se ordena librar un Edicto que será publicado en el Diario La Verdad de esta localidad y a las puertas del despacho, en el que se llame a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio, a los fines de que se hagan parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil. Asimismo, notifíquese al FISC.....