REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, siete (07) abril de 2016.-
205º y 157º

Expediente Número: 14.339.-
Parte Demandante: Dellis Josefina Chirinos Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.634.081.-
Parte Demandada: Juan Gabriel Semprún Pirela, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.833.937.-
Motivo: Declaración de Concubinato.-
Fecha de Entrada: 21 de mayo de 2015.-

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que:
En fecha nueve (09) de junio de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por Declaración de Concubinato intentará la ciudadana Dellis Josefina Chirinos Rojas en contra del ciudadano Juan Gabriel Semprún Pirela, asimismo se ordenó la citación de la parte demandada y la publicación de un edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.-
Ahora bien, como quiera que del acta de defunción perteneciente al ciudadano Jesús Angel Semprun González, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.832.082, se observa que el mismo procreo cinco (05) hijos llamados Juan Gabriel, Lorena Maryori, Juan Carlos, Héctor José y Leonardo Javier todos de apellidos Semprún Pirela, esta Juzgadora como directora del proceso y advertido como se encuentra el Tribunal de tal situación, considera conveniente a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa de las partes y en aras de mantener la seguridad jurídica, las cuales forman parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar reponer la presente causa al estado de ordenar la citación de la parte demandada ciudadanos Juan Gabriel, Lorena Maryori, Juan Carlos, Héctor José y Leonardo Javier todos de apellidos Semprún Pirela.-
En este orden de ideas, tanto la doctrina como el Tribunal Supremo de Justicia han considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio. Incluso, aún cuando las partes litigantes manifiesten su acuerdo, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente litigada al orden público.-
Conclusión de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de ordenar la citación de la parte demandada, esto es los ciudadanos Juan Gabriel, Lorena Maryori, Juan Carlos, Héctor José y Leonardo Javier todos de apellidos Semprún Pirela, para que comparezcan ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en actas de la última citación, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin de dar contestación a la demanda incoada. Se ordena librar un Edicto que será publicado en el Diario La Verdad de esta localidad y a las puertas del despacho, en el que se llame a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio, a los fines de que se hagan parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil. Asimismo, notifíquese al FISCAL TRIGESIMO CUARTO (34°) DEL MINISTERIO PUBLICO, a fin de que se imponga del presente proceso anexándole la copia certificada de la demanda conforme lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.- Por último, se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas después del auto por medio del cual se le da entrada a la demanda.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 06.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

















IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 14.339.-