Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAMON BENITO MOSQUERA VELASQUEZ Y GENESIS DANIELA REVEROL DE MOSQUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-19.311.375 y V.-19.809.656, respectivamente.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha veintidós (22) de mayo de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 111, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como tam.....