este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CALISTO AVILA, en consecuencia se condena a pagar a la demandada PC SEGURITY SERVICE, C.A., la cantidad un TOTAL A PAGAR DE CINCUENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 03 CENTIMOS, (Bs. 57.371,03)..