Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE INCIARTE VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08/10/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.684.866, hijo de Mirian Valbuena y Julio Inciarte, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Avenida 107, Calle 107ª, casa Nº 70-90, a 50 metros de la Ferretería San Benito, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según lo dispuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que concurre la causal establecida en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE.....