REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Abril de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 3C-7542-10 RESOLUCIÓN N° 363-11
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el contenido del escrito interpuesto por el ABG. HEIDDY AZUAJE MORA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05/04/2011, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 eiusdem, a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Pública que requiere dicha prórroga, por cuanto han sido ordenadas diligencias de investigación, entre las cuales se encuentran: La Experticia Botánica, a la sustancia incautada, de la sustancias incautada, de la cual hasta la presente fecha no han recibido las resultas de la comisión, las cuales tendrán como finalidad el esclarecimiento de los hechos que se encuentran en investigación, y el Ministerio Público está en espera de las mismas para poder emitir algún acto conclusivo.
En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 04 de septiembre del año 2009, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se modifica el contenido del artículo 250 Eiusdem, el cual señala: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que, conforme a dicha reforma, se eliminó de la normativa del referido artículo 250 del texto adjetivo penal, la condición de escuchar al imputado o imputada en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (3) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que éste la haya realizado con cinco (5) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 11/03/2011 se celebró Audiencia de Presentación en donde este Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MORALES, quien ha sido presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04/04/2011 la Representación Fiscal consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de prórroga.
Habiendo la vindicta pública presentado su solicitud de prórroga dentro del término legal, es decir, cinco (5) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 10/04/2011, fundamentando la misma, tal y como lo exige la norma adjetiva penal, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, venciendo así la prorroga el día 25/04/2011. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, y se le otorga al Ministerio Público una PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo ésta el día 25/04/2011; en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL MORALES, quien ha sido presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° y 151°.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. NAEMI POMPA RENDÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registró la presente Decisión bajo el N° 363-11, y se oficio bajo el N° 1908-11.
LA SECRETARIA,
JER/wilmery.-
Causa N° 3C-7542-11.-
Causa Fiscal N° 24-F-23-0118-11.-
Asunto N° VP02-P-2011-006666.