PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal acordado, en fecha cuatro (04) de los corrientes, celebrado entre las partes, ciudadanos: HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA y la sociedad mercantil "EMPACADORA PORLAMAR, C.A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y, en consecuencia, QUEDA APROBADO y HOMOLOGADO la referida transacción trascrita en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17-02-2010, ordenándose oficiar a tal efecto a la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se .....