REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Concepción; siete (07) de abril del 2011
200° y 152º

EXP. N° 438-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.006.701, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-03-2002, bajo el N° 46, tomo 19-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.192.915, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: DORIS ACOSTA, TUBALCAIN LABARCA, NIGLIA GONZÁLEZ DE LABARCA, y HEBERTO LEAL VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.504, 29.499, 65.269, y 11.294, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 01-02-2010, se recibió por Secretaría por declinatoria de competencia, Expediente emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, interpusiera la ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.006.701, asistidas por los abogados en ejercicio DORIS ACOSTA y TUBALCAIN LABARCA ROVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.504 y 29.499, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15-03-2002, bajo el N° 46, tomo 19-A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.192.915, y de este domicilio.
En fecha 03-02-2010, este Tribunal, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo, e instó a la parte demandante, presentar copia certificada actualizada de los gravámenes y enajenaciones que pudiere haber sido objeto el inmueble en cuestión.
En fecha 10-02-2010, los abogados TUBALCAIN LABARCA ROVERO y NIGLIA GONZÁLEZ DE LABARCA, apoderados judiciales de la parte demandante, consignaron copia certificada de lo gravámenes solicitados, expedida por la Oficina de Registro Público de este Municipio.
En fecha 17-02-2010, este órgano jurisdiccional, se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la demanda cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, ordenando notificar de dicha medida al registrador público de este Municipio; abrir pieza de medida, dándole la misma numeración de la pieza principal. Asimismo, la intimación mediante boleta de la parte demandada, Sociedad Mercantil ““EMPACADORA PORLAMAR, C.A.”, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA.
En fecha 23-02-2010, se recibió diligencia presentada por los Dres. Tubalcain Labarca Rovero y Niglia González de Labarca, apoderados judiciales de la parte demandante, consignando los emolumentos y la dirección, para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 24-02-2010, el Alguacil de este Tribunal, expuso que recibió de manos del demandante los emolumentos necesarios, y la indicación de la dirección, para la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 15-03-2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó recaudos y boleta de intimación de la parte demandada, siendo imposible su intimación, por no localizarla.
En fecha 23-03-2010, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado TUBALCAIN LABARCA, solicitando se ordene la intimación por carteles, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-03-2010, el Tribunal ordeno la intimación de la parte demandada por carteles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el correspondiente cartel de intimación
En fecha 05-04-2010, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado TUBALCAIN LABARCA ROVERO, recibiendo de manos de la Secretaria del Tribunal el cartel de intimación para su publicación.
En fecha 04 de los corrientes, los ciudadanos: HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA y la sociedad mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, previamente identificados, asistido por los Abogados en ejercicio FREDDY FERRER MEDINA y NIGLIA GONZÁLEZ DE LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.682 y 65.269, respectivamente, celebraron transacción en los términos establecidos en el mismo, el cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Abril del dos mil once (2011), presentes en la Sala del Tribunal, el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.192.915 y de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A.”, debidamente inscrita su acta constitutiva estatutaria, ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de marzo de 2002, bajo el N°. 46, Tomo 19-A, asistido en este acto por el profesional del Derecho, FREDDY FERRER MEDINA, mayor de edad, venezolano, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.852.872, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°. 53.682, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, de tránsito por este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, expuso: En nombre de mi representada, me doy por intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los efectos del presente juicio, y en su nombre convengo en todos y cada uno de los términos de la traba hipotecaria, por ser cierto los hechos y el Derecho en ella invocados; y a objeto de dar por terminado el presente litigio, propongo a la demandante HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.006.701, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por esta población, cancelar todos los conceptos demandados, incluyendo costas y por vía transaccional la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mediante Cheque de Gerencia, emitido por la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, “La Limpia”, de fecha 04 de abril de 2011, signado bajo el N°. 52609128. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal, la ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, antes identificada, asistida en este acto por la abogada NIGLIA GONZÁLEZ DE LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.173.629, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 65.269, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, de tránsito por este Municipio, expuso: Acepto la proposición hecha por la demandada, Sociedad Mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A.”, y declaro que recibo en este acto, la expresada suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), mediante el identificado cheque de gerencia a entera y cabal satisfacción; que la presente transacción-convenimiento, produce el pago de la obligación demandada y la extinción de la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida mediante el documento préstamo protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008), bajo el N°. 43, Protocolo 1°, Tomo 7°, sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una planta empacadora, y el terreno propio donde se encuentra edificado, situada en “Nuevo Palmarejo”, sector 18, en la Calle 4A, entre Avenidas 5 y 4A, distinguido con el N°. 4A-120, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás elementos identificatorios, constan en el citado documento y lo damos aquí por reproducidos en su totalidad. Así mismo, ambas partes piden al Tribunal, homologue la presente transacción-convenimiento, le imparta el carácter de cosa juzgada, suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, le ponga fin al presente juicio, y archive el expediente. Por último, la demandante, ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, identificada supra, solicita a este despacho, se sirva expedir opia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de que la misma sea protocolizada en la Oficina de Registro correspondiente, y en consecuencia, dicho inmueble quede libre de todo gravamen e hipoteca.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes que celebraron el transacción, solicitan la homologación del mismo, con relación al juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713 y 1718 del Código Civil, que a la letra dicen:
Artículo 255
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 1.713
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”.

Artículo 1.718
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Por las razones expuestas y como quiera que las partes ciudadanos: HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA y la sociedad mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, realizaron transacción cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, en el acta que riela en el folio 70 de este Expediente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar la transacción celebrada entre las partes para dar fin a la presente causa. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal acordado, en fecha cuatro (04) de los corrientes, celebrado entre las partes, ciudadanos: HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA y la sociedad mercantil “EMPACADORA PORLAMAR, C.A, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y, en consecuencia, QUEDA APROBADO y HOMOLOGADO la referida transacción trascrita en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17-02-2010, ordenándose oficiar a tal efecto a la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir una (1) copia certificada del escrito de transacción, así como, de la presente homologación, a los fines de que las partes la presenten en la Oficina de Registro Público correspondiente.
4.- Se ordena el archivo de expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los siete (20) días del mes de abril del año dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo la una hora cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 20 de Sentencias Interlocutorias, se expidió copia certificada solicitada, y se libró oficio N°. 113-2011, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA