Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes dicho, equivalente a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., al ciudadano ORLANDO RAMON PIÑA PAREDES titular de la cédula de identidad N°V-5.726.786, hasta cubrir la cantidad antes dicha, y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada.-