REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las Once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicado en la Autopista N° 1, antiguo Atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana PAOLA ROMINA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.213.012, contra el ciudadano RICARDO ALFONSO DEVIS ALCAIDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.787.839, en beneficio de los niños y/o adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): BENYSAYN PEREIRA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.381.902, y quien dijo proceder con el carácter de RECEPCIONISTA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: a) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1100,oo) del Sueldo o Salario que devengue el demandado de autos, ciudadano: RICARDO ALFONSO DEVIS ALCAIDE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.787.839, como Funcionario al Servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO. Que las cantidades referidas, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana PAOLA ROMINA QUINTERO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.213.012, o ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.14629). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario, al servicio de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto antes señalado; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO



GOA/nlr.
Comisión N° 4484-2010.-