REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º Y 151º
En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Abril dos mil Diez (2.010), siendo las Nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana JOSELYN ROSA MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.511.779, demandante en el presente juicio y asistida en este acto por la Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada KARIN SOTO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por REVISION DE CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION), sigue la ciudadana JOSELYN ROSA MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-14.511.779, contra el ciudadano ORLANDO RAMON PIÑA PAREDES titular de la cédula de identidad N°V-5.726.786, a favor de del niño de autos. Presente el (la) ciudadano(a): BEATRIZ ACOSTA, venezolano (a), mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°12.440.152, en su carácter de ABOGADA de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, y señalada por la demandante, sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano ORLANDO RAMON PIÑA PAREDES titular de la cédula de identidad N°V-5.726.786, como socio accionista de la empresa CONTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, C.A. (CONSOPCA), por concepto del pago de la INDEMNIZACION que realice la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., motivado a la expropiación decretada por el Estado Venezolano. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes dicho, equivalente a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., al ciudadano ORLANDO RAMON PIÑA PAREDES titular de la cédula de identidad N°V-5.726.786, hasta cubrir la cantidad antes dicha, y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, y deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS. (Expediente N° 2U-7632-08). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las Nueve y cuarenta y cinco, de la mañana (09:45 a.m.) leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


LA EXPONENTE: EL O (LA) NOTIFICADO (A):


LA DEFENSORA PÚBLICA:

LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO


Comisión N° 4479-2010.-