DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOEL ANTONIO CHIRINOS CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.320.621, mayor de edad, soltero, Obrero, hijo de Maria Castellano y Isnoel Chirinos, residenciado en la Urbanización Eleazar López Contreras, calle 03, casa N° 09, frente al Liceo Dr. Raúl Cuencia, Cuidad Ojeda del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑOS, a partir de la presente fecha, hasta el día 07-04-2009, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. No cambiar de residenci.....