REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE ABRIL DE 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 261-08 CAUSA Nº 6E-182-05


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 30-09-85, hijo de VICTORIA REYES y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, residenciado en la invasión La Gran Sabana, detrás del colegio Lincer, al Fondo del Mercal, Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:

El penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 07-04-2005, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 25-04-2005, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 25-04-05, se recibió resulta de boleta de notificación practicada al penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, en la cual un funcionario adscrito al departamento de alguacilazgo informa a este tribunal, que fue imposible su localización, por lo que a los fines de lograr su comparencia, este juzgado efectuó los tramites correspondientes notificándole nuevamente obteniendo respuesta en fecha 26-09-2005, por parte de la Policía Regional, en donde funcionarios adscrito a ese departamento indican que dicha boleta fue recibida por el progenitor del penado de actas, quien manifestó su hijo no se encontraba para el momento; se acordó en auto citar nuevamente al penado con los distintos departamentos en fecha 25-10-2005, logrando a través del Departamento Policial del Municipio San Francisco, la notificación al ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, progenitor del mismo, en fecha 16-11-2005 fue impuesto de las condiciones para optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Posteriormente y en virtud de las reiteradas notificaciones infructuosas en las cuales se dejo constancia que la dirección aportada no coincide con el sector, que vecinos lo desconocen; y quedando demostrada la falta de interés por parte del MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; aunado al hecho de que el mismo no reside en la dirección aportada, por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, y lo ajustado en derecho en este caso es ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REYES, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 30-09-85, hijo de VICTORIA REYES y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ, residenciado en la invasión La Gran Sabana, detrás del colegio Lincer, al Fondo del Mercal, Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.---------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 261-08 y se oficio bajo los Nros. 1702-08 al 1709-08-

EL SECRETARIO,

HCV/anai
Causa Nº 6E-182-05