REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 07 DE ABRIL DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 256-08 CAUSA 6E-181-05.-


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado GABRIEL ANGEL PAZ DÍAZ ó LUIS ALFREDO MORAN CASTELLANO, sin identificación personal, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, profesión u oficio Mecánico automotriz, hijo de Gabriel Paz y María Auxiliadora de Paz, residenciado en la Avenida 84, con avenida 13, casa N° 13-118, Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este juzgado estima necesario señalar lo siguiente:

El penado GABRIEL ANGEL PAZ DÍAZ ó LUIS ALFREDO MORAN CASTELLANO, fue condenado en fecha 18-03-2005 por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando José Olivares Atencio.

Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 14-05-2007 este Tribunal en Funciones de Ejecución otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al mencionado penado, siendo Revocado el beneficio en fecha 22-05-2007 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, encontrándose Evadido desde el día 14-05-2007.según comunicación N° 325-07 de fecha 17-05-2007 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro. En tal sentido se evidencia que el penado GABRIEL ANGEL PAZ DÍAZ LUIS ALFREDO MORAN CASTELLANO, fue detenido por Primera vez en fecha 29-11-2003 permaneciendo privado de su libertad hasta el día 14-05-2007, fecha en que el referido penado se Evadió de dicho Centro Comunitario, siendo aprehendido por Segunda vez el día 03-11-2007, fecha ésta a la que se le restará el tiempo que estuvo la primera vez detenido, es decir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 07-04-2008, fecha, en que se practica el presente computo de pena un total de: TRES (O3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS.

Por otro lado, en virtud de que al penado GABRIEL ANGEL PAZ DÍAZ ó LUIS ALFREDO MORAN CASTELLANO, le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por incumplimientos de las obligaciones que le fueron impuestas; por lo que no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, sólo podrá optar a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, la cual cumplirá el día: 18-11-2008.


En consecuencia, el penado GABRIEL ANGEL PAZ DÍAZ Ó LUIS ALFREDO MORAN CASTELLANO, cumplirá la Pena Principal el día: 18-05-2010

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 18-11-2011.

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DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza Computo de pena a cumplir por el penado GABRIEL ANGEL PAZ DÍAZ ó LUIS ALFREDO MORAN CASTELLANO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, notifíquese y remítanse.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.256-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Departamento del Alguacilazgo junto con los oficios bajo los N° 1672 y 1673-08.-


EL SECRETARIO,



HCV/gladys.-