Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar el pedimento fiscal, y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano MARTIN PALACIO NIÑO, Venezolano, natural de Cañoncito, Departamento Magdalena de la República de Colombia, fecha de nacimiento 04-03-1952, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.204.839, Soltero, Pescador, Alfabeto, Hijo de SALOMON NIÑO y de FELICIA PALACIO, y residenciado en el Sector El paraíso, Primera calle, casa S/N, cerca de la ciudadana MARBELYS GOVEA, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de .....