REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de abril de 2008
197º y 149°
DECISION Nº 0270 - 2008 Causa Nº CO1-3069-2007
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera (S) Penal Ordinaria, actuando en defensa del ciudadano PERPETUO ANTONIO GARCIA, mediante el cual solicita con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y, en que su representado fue impuesto de sus obligaciones, que el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a estas, que este se desempeña actualmente como obrero, en la jurisdicción del Municipio Sucre, sin ninguna estabilidad laboral, que su ingreso económico se ha visto limitado, motivado a que no puede emplearse en un mejor trabajo, el cual puede conseguir fuera de la jurisdicción del Estado Zulia, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones, las cuales no ha desacatado por ningún motivo, que el mismo ha recibido una oferta de trabajo en la ciudad de Caracas, que le permitirá mejorar su condición económica y con ello su calidad de vida, le sean modificadas las medidas cautelares sustitutiva de libertad a las que está sometido, extendiéndose el lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, y sea autorizado para trasladarse a la ciudad de Caracas a los fines de confirmar la oferta laboral que se le realizó, pasa el tribunal a resolver dicho pedimento.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Del contexto del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se infieren dos situaciones. Una situación que tiene que ver cono la medida de privación judicial preventiva, la cual el imputado, podrá solicitar su revocación o sustitución las veces que lo considere pertinente, que no es el caso, toda vez que el imputado de autos, no se encuentra sometido a dicha medida y otra situación que tiene que ver con cualquier otra medida cautelar, esto es, medidas cautelares sustitutivas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Adjetiva Penal, tanto la medida de privación, como las medidas sustitutivas a la privación, son medidas cautelares, las cuales el Juez deberá examinar la necesidad de su mantenimiento cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
Ahora bien, en el presente caso, la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con el carácter de autos, solicita le sean modificadas las medidas cautelares sustitutiva a su defendido ciudadano PERPETUO ANTONIO GARCIA , extendiéndose el lapso de presentación de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, entre otros, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y, en que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones y en que ha recibido una oferta de trabajo en la ciudad de Caracas que le permitirá mejorar su condición económica. En ese sentido, el Juzgador observa. De una revisión realizada al libro de control de presentación periódica impuesta al imputado, se evidencia que el ciudadano PERPETUO ANTONIO GARCIA, ha venido dando cumplimiento con el término de la presentación periódica. Aunado a lo anterior, de una revisión realizada al copiador de decisiones, se evidencia del acto de audiencia oral de presentación del ciudadano PERPETUO ANTONIO GARCIA, realizada en fecha 22 de diciembre de 2007, que dicho ciudadano, tiene fijada su residencia en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar distante de la sede de este tribunal. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar y El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Siendo así, se declara ha lugar la solicitud de modificación de las medidas cautelares sustitutiva interpuesta por la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera Penal Ordinaria (S). En consecuencia, se amplia a el ciudadano PERPETUO ANTONIO GARCIA, el término de la presentación una vez por cada sesenta (60) y se modifica la prohibición de salir del Estado Zulia, por la prohibición de salir del País, sin autorización. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de modificación de las medidas cautelares sustitutiva planteada por la ciudadana WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública Tercera (S) Penal Ordinaria, actuando en defensa del ciudadano PERPETUO ANTONIO GARCIA, ampliándose el termino de la presentación a una vez por cada sesenta (60) días, y se modifica la prohibición de salir del Estado Zulia por la prohibición de salir del País sin autorización, en la causa seguida por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CILIO RINCON y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0270 – 2008 y se oficio bajo el N° 0966 – 2008.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
|