En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
¿ En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por los ciudadanos JOSE RAUL GARCIA Y TAMARA MEDARDA BLANCO en contra de ENDER JEHOVA GONZALEZ FUENMAYOR antes identificados, medida DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una parcela de terreno y la casa en el construida, ubicado en el Callejón Los Medanos, Sector Los Medanos, No 1, de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos medidas y linderos son: NORTE: Linda con parte mayor extensión de Ana Alberta Pérez, vendida a Ender González, y mide trece metros con cinco centímetr.....