:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña NELSY COROMOTO PALACIOS TERAN, identificada con el Nº 463, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el segundo nombre de la niña de autos es ¿COROMOTO¿ y el segundo apellido es ¿TERAN¿.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la.....