PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los profesionales del derecho Nayin Torres Ávila y Gelvis Antonio Rivas Angulo, quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano Italo Elio Torres Roldán, en contra del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE INSTA a la Jueza que preside el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a realizar lo conducente a fin de ordenar el traslado del ciudadano Italo Elio Torres Roldán, de manera inmediata con las medidas de seguridad necesarias, a un centro psiquiátrico, sea público o privado, a objeto de que reciba el debi.....