Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO, incoado por la ciudadana MIRVA MARGARITA PETIT de YSEA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 7.734.972, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE BOSCAN FLORES y ARGENIS RAMON FLORES, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.440.486 y 7.731.519, respectivamente, y de igual domicilio.
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