Esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Eva Julieta Rivas Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.971.417, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alida Espinoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, en beneficio de su hija, la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Eva Julieta Rivas Rivas, antes identificadas, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acuda a cualquier empresa u organismo, público.....