REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000302

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eva Julieta Rivas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 26.971.417, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión al fallecimiento del ciudadano Javier Eduardo Díaz Velásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 18.549.726, le corresponden a su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Eva Julieta Rivas Rivas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.971.417, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alida Espinoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758, en beneficio de su hija, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Eva Julieta Rivas Rivas, antes identificadas, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acuda a cualquier empresa u organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Javier Eduardo Díaz Velásquez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 18.549.726, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal a dichos fines. Asimismo, se indica que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para requerir dichos beneficios sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,

Josefina Moreno Salazar