REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000468
Revisado como ha sido el presente asunto, así como el contenido del acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, siendo que los ciudadanos Sergio Miguel Machado Fernándes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.604.905, debidamente asistido por la Abg. Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758 y Yannelis Sofía Yépez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.893.149, debidamente asistida por la Abogada Sarahis Hernández, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.684, decidieron resolver de manera voluntaria la controversia, mediante el establecimiento de un acuerdo referente a la Custodia de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual fue expresado mediante escritos consignados y ratificado por el demandante en la audiencia antes mencionada, en los siguientes términos: En fecha 10-02-2016 la ciudadana Yannelys Yépez, debidamente asistida por la Abogada Sarahis Hernández, mediante escrito manifestó: “…ocurro ante su competente autoridad con la finalidad de CEDER VOLUNTARIAMENTE LA CUSTODIA DE MI HIJO “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, a su padre ciudadano Sergio Machado, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.604.905, en virtud de que nuestro hijo me manifestó libremente su deseo de vivir con su progenitor…”. Por su parte el ciudadano Sergio Miguel Machado Fernándes, debidamente asistido por la Abg. Alida Espinoza, mediante escrito consignado en fecha 17-02-2016 manifestó: …”acepto la custodia de mi hijo y me comprometo formalmente a velar el cumplimiento de todos y cada uno de los derechos que le amparan a mi hijo…” considerando igualmente lo expresado por el referido ciudadano en la audiencia celebrada en esta misma a fecha: “…La madre de mi hijo, Yannelis Sofía Yépez Salazar, mediante escrito de fecha 10-02-2016 manifestó su voluntad de cederme voluntariamente la custodia de mi hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y yo estoy totalmente de acuerdo en ejercerla, solicito que el Tribunal homologue el acuerdo. Mi intención era en esta audiencia establecer el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, pero la madre de mi hijo no pudo venir porque esta en Valencia, se fue a dar a luz, tiene apenas unos días que nació su nuevo hijo, no obstante, con respecto a la custodia todo esta resuelto, por eso pido la homologación. Es todo.” En atención a ello, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso, por lo que se insta a los progenitores del adolescente de autos a establecer lo relativo al régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, mediante procedimiento autónomo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno
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