En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la ciudadana OLGA MARIA OLIVEROS MORA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.593.537, quien alega ser concubina del De-Cujus, de este domicilio, asistida por la abogado ROSA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 158.499, de este domicilio, donde solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus MARCIAL SEGUNDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.404.420, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artíc.....