En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN SEGUNDO OLLARVES GUERRA, a los ciudadanos ANGEL RAMÓN OLLARVES NAVA, OSCAR ENRIQUE OLLARVES NAVA, MARCOS ANTONIO OLLARVES NAVA, JUAN CARLOS OLLARVES NAVA y MARÍA ISOLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.803.900, V-5.163.297, V-7.800.094, V-7.800.095 y V-5.852.471, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. E ordena expedir una (01) copia certificada del presente expediente a los f.....