REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO



REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de marzo del año dos mil doce (2012)
201° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ OLLARVES NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.814.613, asistido por la abogada en ejercicio LEYDIS NAVA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.626; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que lo acrediten a el y a los ciudadanos ANGEL RAMÓN OLLARVES NAVA, OSCAR ENRIQUE OLLARVES NAVA, MARCOS ANTONIO OLLARVES NAVA, JUAN CARLOS OLLARVES NAVA y MARÍA ISOLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.803.900, V-5.163.297, V-7.800.094, V-7.800.095 y V-5.852.471, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMÓN SEGUNDO OLLARVES GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.064.833, fallecido el día primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y seis (1996), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 115, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ OLLARVES NAVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el número 3641, libro 5, folio 4 correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL RAMÓN OLLARVES NAVA, levantada por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo con el número 2.885 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), emanada del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ENRIQUE OLLARVES NAVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 604, libro 1, folio 605 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCOS ANTONIO OLLARVES NAVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 369 correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS OLLARVES NAVA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1018, libro 3, folio 21, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ISOLINA FLORES, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 120, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 7) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOHANNA DABOIN y NOMAR ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad número V-14.474.168 y V-12.407.851, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. 8) Copia certificada de Documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo en fecha veintitrés (23) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el número 58, tomo 26, en el cual el causante vende un inmueble a sus hijos, e incluye a la ciudadana MARÍA ISOLINA FLORES dentro de esta mención. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN SEGUNDO OLLARVES GUERRA, a los ciudadanos ANGEL RAMÓN OLLARVES NAVA, OSCAR ENRIQUE OLLARVES NAVA, MARCOS ANTONIO OLLARVES NAVA, JUAN CARLOS OLLARVES NAVA y MARÍA ISOLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.803.900, V-5.163.297, V-7.800.094, V-7.800.095 y V-5.852.471, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. E ordena expedir una (01) copia certificada del presente expediente a los fines de que sea entregada a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 027-12.