Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado JAVIER ENRIQUE MEJIAS FUENTES, Colombiano, natural de Valledupar, fecha de nacimiento 10-01-78, de 30 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Indocumentado, hijo de los Ciudadanos Emerita Socorro Fuentes y de Lino Mejías Nieto, y residenciado en: el Barrio Cujicito, Avenida Principal, Casa N° 48-10, 0416-963.12.98, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los Delitos de ROBO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Tercer.....