DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.573, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-09-77, de 28 años de edad, obrero, casado, hijo de Aisquel Rivas y Teodoro Colina, residenciado en el sector Funda Barrios, manzana Ñ-1-10, casa N° 9 una cuadra antes de la carnicería del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 01-08-2008.