REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de marzo de 2.008.-
197° y 148°
DECISIÓN N° 057 -08.- CAUSA N° 4E-150-06.-
Por cuanto de la revisión realizada en la presente causa, se evidencia del COMPUTO CON REDENCION elaborado por este Tribunal en fecha 20-06-07, según decisión Nº 105-07, que el penado DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.573, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RONDON, cumplió el día de hoy la pena principal que le fue impuesta por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 16-11-2006, en consecuencia:
PRIMERO
El penado DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.573, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RONDON, cumplió el día 07-03-08 la pena principal que le fue impuesta por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 16-11-2006, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 01-08-2008.-
SEGUNDO
Ahora bien, del detenido estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.573, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA MARIA RONDON, cumplió el día 07-03-08 la pena principal que le fue impuesta por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 16-11-2006, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 01-08-2008.-
Por lo que corresponde en el caso sub.-índice es Acordarle LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.573, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-09-77, de 28 años de edad, obrero, casado, hijo de Aisquel Rivas y Teodoro Colina, residenciado en el sector Funda Barrios, manzana Ñ-1-10, casa N° 9 una cuadra antes de la carnicería del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 01-08-2008. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado DEIVIS ANTONIO COLINA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.497.573, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-09-77, de 28 años de edad, obrero, casado, hijo de Aisquel Rivas y Teodoro Colina, residenciado en el sector Funda Barrios, manzana Ñ-1-10, casa N° 9 una cuadra antes de la carnicería del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 01-08-2008.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, las partes, librese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de la inmediata libertad del penado. En consecuencia y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION,
DR. VICTOR FONSECA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 057-08, se ofició bajo el Nro. 0917-08 y 0918-08, se libraron boletas de notificación remitiéndose con oficio esta ultima al Alguacilazgo y boletas de excarcelación al dirigidas con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de la inmediata libertad del penado, así mismo, librese boleta de citación al penado para que comparezca el día 28-02-08, a las nueve de la mañana, para que en compañía de sus defensores se den por notificados de la decisión. -
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA
VF/zm.-
Causa Nro. 4E-150-06.-
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