Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por el procedimiento de Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de lo establecido en la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso dispuesto en el artículo 46.2 ejusdem, al ciudadano DOUGLAS PERCHE ANTUNEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 14.747.504, fecha de nacimiento 10-01-78, de 30 años de edad, hijo de Carmen Antunez Pérez y de Douglas Alberto Perche (d), residenciado en la avenida 20, calle 83, sector Paraíso del municipio Maracaibo del Estado Zulia a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRISION, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución Correspondiente, la Inh.....