REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Marzo de 2008
197° y 149°
CAUSA NO. 6M-067-07 DECISIÓN NO. 24-08
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL
En el día de hoy, viernes siete (07) de Marzo del año 2008, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y realizar la audiencia oral y resolver sobre causales de Excusas Recusaciones o Inhibiciones que se pudieran realizar en la causa signada bajo el N° 6M-067-07, iniciada en contra de los acusados JESÚS ENRIQUE MORALES BUENO y UBALDO BENITO MORALES MORALES, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO DE JESÚS OCHOA, el ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BOSCAN, YERALDINE OCHOA. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Secretaria, la ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de los acusados de autos JESÚS ENRIQUE MORALES BUENO y UBALDO BENITO MORALES MORALES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de su defensor privado Abog. VÍCTOR MARQUEZ, y el Fiscal Décimo Octavo (Aux.) del Ministerio Público, Abog. JAVIER SOTO dejándose constancia de la inasistencia de las victimas de autos y de sus representantes legales. Igualmente se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron ninguno de los escabinos seleccionadas en el sorteo de ley. En este estado, los acusados de autos solicitaron la palabra, así las cosas el Juez Profesional los impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, concediéndole la palabra en primer al acusado JESÚS ENRIQUE MORALES, quien expuso: “Deseo que se constituya el Tribunal Unipersonal, y renuncio a los escabinos, es todo”. En Segundo lugar se le concedió la palabra al acusado UBALDO BENITO MORALES MORALES, quien expuso: “Quiero renunciar a los escabinos, y que se constituya el Tribunal de manera unipersonal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ejercida por el Abg. VICTOR MARQUEZ, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por mis defendidos, solicito al Tribunal se pronuncie y proceda a constituirse de manera unipersonal, asimismo se fije la celebración del Juicio Oral y Público los más pronto posible, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por los acusados y su defensa, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez una vez escuchado la opinión favorable del acusado, debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional, es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra de los acusados JESÚS ENRIQUE MORALES BUENO y UBALDO BENITO MORALES MORALES, y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado, siguiendo los lineamientos de la Agenda Única, aprobada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, según resolución N° 014-07. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a las dos y treinta de la tarde (02.30.p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 024-08, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JAVIER SOTO
EL DEFENSOR PRIVADO
Abog. VÍCTOR MÁRQUEZ
LOS ACUSADOS
JESÚS ENRIQUE MORALES BUENO UBALDO BENITO MORALES MORALES,
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREA PAOLA BOSCÁN SÁNCHEZ
Causa No. 6M-067-07
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