Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano VICTOR JOSE AZUAJE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.665.945, como trabajador al servicio de la empresa UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), para el momento del retiro del lugar del trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener por los conceptos mencionados, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, con sede en Cabimas, a los fines de garantizar las Pensiones de Alimentos de al niños y/o Adolescente: VICTOR EDUARDO AZUAJE LOPEZ. SE LE .....