REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3948
En el día de hoy siete ( 07 ) de Marzo de 2.006, siendo las diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ), ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 2. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 con sede en Cabimas. En el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana MARIELA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ viuda de CUENCA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.841.983, en contra del ciudadano VICTOR JOSE AZUAJE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.665.945. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) LIBIA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N°5.181.186, en su condición de oficinista. En este estado estando presente la ciudadana MARIELA DEL VALLE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.841.983, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OSLABIA MEJIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.883 expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de la causa.