REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3961
En el día de hoy siete ( 07 ) de Marzo de dos mil seis (2.006), siendo las diez y cuarenta de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento del apoderado actor YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.686, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial concordia, Edificio II, primer piso, apartamento 1B, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BASTIDAS, contra el ciudadano FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ SEMPRUM. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constituido en el lugar al ciudadano FREDDY GREGORIO RODRIGUEZ SEMPRUM, titular de la cedula de identidad Nº V-12.803.919, parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37821, quien expuso: Reconozco la deuda contraída con el demandante de autos, el cual asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.15.000.000,oo), así como los costos y costas procesales, los cuales ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS E BOLIVARES 8 Bs.18.893.779,68) suma intimada, y a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco cancelar la cantidad demandada que asciende la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.15.000.000,oo), y la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.1.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales, en fecha treinta (30) de Abril del presente año 2.006, cantidad esta que cancelare cuando me sea otorgado el plan de vivienda que tenga solicitado a la empresa PDVSA en donde labora, y si para esa fecha no fuese posible obtener dicho prestamos, igualmente quedo obligado al pago en la fecha indicada, así mismo para garantizar dicha obligación, doy en garantía los siguientes bienes muebles:1.- Un juego de Comedor, en madera, con mesa ovalada compuesto por seis (06) sillas forrada en tela gris y azul; 2.- Un juego de recibo compuesto por sofá de tres puestos, dos poltronas con incrustaciones de madera y tela color beige rojo, 3.- Un televisor de 27 pulgadas marca short, modelo 27J5260, serial Nº 630993 con su mesa, 4.- Un equipo de sonido marca Phillips, con dos cornetas de la misma marca, modelo FW-C788/21, serial Nº 3903B124, compacto para 3CD, doble casete, radio esqualizador, con su mesa de dos entrepaños y una puerta, 5.- Un aire acondicionado de 18000BTU, marca Fedders, serial A 1494292 en funcionamiento, 6.- Un televisor de 19 pulgadas marca 1G, modelo CP 20K42, serial 203AZ01005; 7.- Un VCD serial Nº 00226, marca SONIVOX; 8.- Un aire acondicionado en funcionamiento sin marca, identificada con el Nº 2539755112, 9.- Un televisor marca Sony, modelo KV-21FA3010, serial Nº 4041447; 10.- Un DVD, marca Sony, modelo DVD-NS50P, serial Nº 2053376. En este estado estando presente el apoderado actor ya identificado expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado en autos, en nombre y representación de mi .