PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CHEVEZ OSORIO y ALEXANDER PESTAÑA FERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 9 de diciembre de 1998, por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta asentada bajo el Nro.239, folios 239 y su vuelto, correspondiente al año 1998, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.