REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CHAVEZ OSORIO y JESÚS ALEXANDER PESTAÑA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-11.818.087 y V-11.038.424, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 9 de diciembre de 1.998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Asimismo alegan que no procrearon hijos y que se encuentran separados de hecho desde el día 3 de enero de 1999, es decir seis (6) años y dos meses, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 185-“A” del Código Civil en virtud de lo cual se ha producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal.
Recibida por distribución el 11-12-2006 (f.2) se le asignó la numeración particular de este despacho.
El día 11-1-2006 (f.3 al 4) los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CHAVEZ OSORIO y JESÚS ALEXANDER PESTAÑA FERNÁNDEZ, asistidos de abogado consignaron el acta de matrimonio respectiva.
Por auto de fecha 16-1-2006 (f.5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
Por diligencia suscrita el día 25-1-2006 (f. 7 al 8) por el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 31-1-2006 (f.9) compareció la abogada DALIA CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que luego de revisadas las actas procesales, daba su opinión favorable en su continuidad.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CHAVEZ OSORIO y JESÚS ALEXANDER PESTAÑA FERNÁNDEZ que no procrearon hijos, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN CHEVEZ OSORIO y ALEXANDER PESTAÑA FERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 9 de diciembre de 1998, por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según acta asentada bajo el Nro.239, folios 239 y su vuelto, correspondiente al año 1998, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, siete (7) de marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 147º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JDSD/CF/Cg.-.-
Exp. Nº.8968-06-