Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, a favor de JULIO GONZALEZ y JUAN LUIS PRIETO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 318, Ejusdem, asimismo se ordena notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal