Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de ORLANDO OSPINO MORALES. Tal aseveración se constata con: Reporte del Accidente, Croquis del Accidente y Acta de Defunción suscrita por la jefatura civil de la Parroquia San José. Ahora bien en la presente causa no se dicto auto de detención ni de sometimiento a juicio y desde la fecha en la cual se cometió el hecho punible 12-03-96 hasta la actualidad han transcurrido han transcurrido más de ocho (08) AÑOS, lapso Superior al que requiere el legislador en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara