Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Jurisdicción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Extinción de la instancia producto de la inactividad de la parte apelante desde el 26 de noviembre de 2001, hasta la presente fecha, ya que la parte apelante no gestionó lo conducente para que se llevara a efecto el acto de informes.
La decisión aquí motivada trae como consecuencia la firmeza de la cosa juzgada de la decisión apelada conforme a lo previsto en el artículo 270 de la Ley Adjetiva Civil, en su parte final.
No hay condenatoria en costas procesales por mandato del artículo 283 del mismo texto legal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con .....