Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano ESTEBAN CIRILO CAMPOS, en contra de la ciudadana BLANCA MAGLENI CARRILLO GUANIPA, ya identificados, y en consecuencia:
PRIMERO: Se disuelve el vinculo conyugal contraído por las partes, ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979).-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-