por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA TERESA MENESES DE ARIAS, DANIEL ENRIQUE ARIAS MENESES, RAUL EDUARDO ARIAS MENESES, FRANKLIN DE JESUS ARIAS CANELON y IRENE MATILDE ARIAS DE HERNANDEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.040.713,V-13.004.948,V-14.007.840,V-10.444.772,V-12.695.456, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ENRIQUE ARIAS GONZALEZ .ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-