REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 039-2013
Maracaibo, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 48793-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA FIDELINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.381.541, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 58.032, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana FLORIA RAMONA VARELA DE MONTILVA, para solicitar se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de hijas de EVA DE LAS MERCEDES GUERRERO PERNIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-110.480 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecida en esta misma ciudad de Maracaibo el día 23 de Enero del año 2008. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Séptima de Maracaibo en fecha 10 de Agosto de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA FIDELINA GUERRERO y FLORIA RAMONA VARELA DE MONTILVA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.381.541 y V-2.755.640, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante EVA DE LAS MERCEDES GUERRERO PERNIA .ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de doce (12) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0840-2013.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia