REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 038-2013
Maracaibo, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 48821-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA TERESA MENESES DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.040.713, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.77.733, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos DANIEL ENRIQUE ARIAS MENESES, RAUL EDUARDO ARIAS MENESES y de los hijos del causante ciudadanos FRANKLIN DE JESUS ARIAS CANELON y IRENE MATILDE ARIAS DE HERNANDEZ, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de cónyuge e hijos de ALIRIO ENRIQUE ARIAS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.268.529 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 28 de Diciembre del año 2012. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 31 de Enero de 2013; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARIA TERESA MENESES DE ARIAS, DANIEL ENRIQUE ARIAS MENESES, RAUL EDUARDO ARIAS MENESES, FRANKLIN DE JESUS ARIAS CANELON y IRENE MATILDE ARIAS DE HERNANDEZ mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.040.713,V-13.004.948,V-14.007.840,V-10.444.772,V-12.695.456, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO ENRIQUE ARIAS GONZALEZ .ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinte (20) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0841-2013.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
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