En consecuencia, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano GERARDO VIVOLO NICASTRO, titular de la cédula de identidad No. 9.719.487, constituido por un apartamento signado con el No. 8-B, con un área aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (128,40 mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: hall de ascensores, escaleras, apartamento 8-A y fachada interna del edificio. SUR: fachada Sur del edificio y fachada interna. ESTE: fachada interna, apartamento 8 C, hall de ascensores y escaleras. OESTE fachada Oeste del edificio; según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1990, bajo el No. 20, Tomo 16, Protocolo 1°. Todo en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue el CONDOMINIO del Edificio "SAN MARINO" en contra del ciudadano GERARD.....