JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 252-11
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ALI RAMÓN MÁRQUEZ e HILDA LUCÍA PÉREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-5.179.968 y V-5.825.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional el derecho NAIVELYN REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 46.646, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de Febrero del año dos mil uno (2001), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 297. 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ALI JAVIER MÁRQUEZ PÉREZ, nacido el día ocho (08) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 2.147, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana HILAY DEL VALLE MÁRQUEZ PÉREZ, nacida el día veinte (20) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 3.990, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el seis (06) de Octubre del año dos mil once (2011), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALI RAMÓN MÁRQUEZ e HILDA LUCÍA PÉREZ CAMPOS, constando la misma en actas desde el día trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012).
Que en fecha trece (13) de Enero del año dos mil doce (2012), la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALI RAMÓN MÁRQUEZ e HILDA LUCÍA PÉREZ CAMPOS. Se deja constancia que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio procrearon dos hijos nombrados ALI JAVIER MÁRQUEZ PÉREZ y HILAY DEL VALLE MÁRQUEZ PÉREZ, mayores de edad según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas; que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que no adquirieron bienes durante el matrimonio, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALI RAMÓN MÁRQUEZ e HILDA LUCÍA PÉREZ CAMPOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según acta signada con el número 297
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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