En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 13C-369-2010, de fecha 10 de abril de 2010, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la consecuente reposición de la causa al estado de que se subsane dicho vicio, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien deberá decidir omitiendo los vicios que dieron lugar a la presente nu.....