En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Primera Parte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VALENTINA CANTON DIAZ, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida, Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado.