REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000319
ASUNTO : NP01-D-2010-000319
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
FISCAL: MIRIAM GARELLI.
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la sanción impuesta al sancionado fue LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 23 de Junio de año 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas dicta resolución donde DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA para este Tribunal.
En fecha 27 de Julio del 2010 se recibe la presente causa y se ordena citar al joven sancionado a los fines que nombre defensor de confianza, y es el 07 de octubre del 2010 que se logra la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le designa un defensor público y se le informa que debe realizar sus presentaciones y entrevistas en el Servicio Social de este Tribunal, desde ese mismo día.
Este Tribunal observa que no consta en autos el informe de evaluación conductual del sancionado, motivo por el cual se Traslada la ciudadana Jueza hasta el Departamento de Servicio Social, y es atendida por la Licenciada DIAGNORATH CONDE, quien al serle requerida la información buscó las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “ El joven es educado, respetuoso, atento, inició sus entrevistas el 07 de Octubre del 2010, interrumpe sus presentaciones debido a que no acudió en los meses de Noviembre y Diciembre debido a que su progenitora presenta problemas de salud y él es el encargado de velar por ella que está en cama, retomó en Enero del 2011. SU PRONOSTICO ES FAVORABLE.
Por lo que se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta el día de hoy ha cumplido por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE REVISA Y MANTIENE la Medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido la sanción por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. Esta medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente . Se fija como fecha para próxima Revisión el 07 de Julio del 2011. Impóngase al adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La jueza de Ejecución,
Abg. DILIA MENDOZA.
La Secretaria
Abg. ANGELICA BARILLAS